DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO

 EL USURIO TIENE DERECHO A:

  • Ser transportado siempre que disponga de billete o título de transporte válido. En caso de avería o parada del autobús por el motivo que sea, tiene derecho a continuar el viaje en la misma línea o en otra de itinerario análogo, sin que deba pagar este nuevo trayecto; o bien obtener un billete de canje.
  • Recibir información de las características de prestación del servicio y de cualquier alteración prevista del servicio, así como de la oferta de títulos de transporte y sus precios.
  • Recibir un trato correcto por parte de los empleados de las empresas operadoras y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que soliciten de aquellos.
  • Disponer de asientos de uso preferente si es viajero con movilidad reducida, mujer embarazada, persona de edad avanzada o persona con necesidades especiales. Acceder con silla de ruedas y ocupar el lugar reservado si se trata de un autobús adaptado.
  • El viajero tiene derecho a transportar gratuitamente equipaje, siempre que en su totalidad, no supere las medidas máximas permitidas (100x60x25 cm). En caso de que el total del equipaje supere estas medidas máximas permitidas, se deberá abonar una tarifa equivalente al billete ordinario por cada paquete adicional. El número de paquetes estará condicionado a la disponibilidad de espacio en el maletero.
    Los menores de 4 años que no dispongan de billete, únicamente podrán transportar gratuitamente equipaje de mano. En caso de que dispongan de otro equipaje, se deberá abonar una tarifa equivalente al billete ordinario por cada paquete.
    Se entiende por equipaje de mano todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo.
    En ningún caso se pueden admitir objetos o materiales peligrosos, insalubres o que puedan causar molestias al resto de usuarios o que puedan dañar el resto de equipaje. 
  • Viajar con animales domésticos siempre que se lleven dentro de cajas o jaulas de dimensiones apropiadas. Las personas invidentes pueden viajar con su perro guía.
  • Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación a la prestación de los servicios y recibir la oportuna respuesta.
  • Los menores de cuatro años están exentos de disponer de billete de transporte, siempre que no ocupen un asiento. El resto de viajeros dispondrán de un billete de transporte válido, adecuado y validado. 
  • Recibir la cobertura del seguro obligatorio de viajeros, incluído en el precio del transporte.
  • Acceder con cochecito de bebé y colocarlo en el lugar indicado.
  • Recibir cambio de 20 € si se compra el billete a bordo del autobús.

EL USUARIO TIENE EL DEBER DE:

  • Llevar el billete o título de transporte validado, adecuado al trayecto que se realice, conservarlo durante todo el viaje y mostrarlo al personal de la empresa prestataria que lo reclame.
  • Acceder al autobús solo en las paradas señalizadas y solicitar parada con la suficiente antelación. Subir y bajar del autobús por las puertas indicadas.
  • Abstenerse de fumar a bordo de los vehículos y en las instalaciones.
  • Mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de los pasajeros y con el personal de la empresa prestataria.
  • No deteriorar el vehículo e instalaciones de la empresa prestataria ni su estado de limpieza.
  • Atender las indicaciones del personal de la empresa prestataria y no distraer al conductor.
  • Ceder los asientos reservados a las personas con movilidad reducida o a otros colectivos especificados en las señalizaciones.

El pasajero será el único responsable de los bultos de mano que porte y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo. A tales efectos, se entenderá por bultos de mano el equipaje, mochilas, bolsos, móviles, tabletas, portátiles,MP3, y demás objetos que el pasajero porte consigo dentro del autobús. La empresa de transporte no se hace responsable del deterioro de dichos elementos durante el viaje, así como de la pérdida o desaparición de los mismos.   

En los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, no se permite utilizar la rampa para el acceso de cochecitos infantiles, por lo que, si no se puede subir con el cochecito abierto, será necesario que se pliegue y subir el niño en brazos. Si no se puede plegar, habrá que poner en el lugar destinado a las sillas de ruedas, siempre que no esté ocupado, y poner los frenos. Si en el autobús no hay espacio específico para ubicar sillas de ruedas, o el espacio destinado ya está ocupado, el cochecito se ha de plegar (recordar que por medidas de seguridad no puede ocupar los pasillos del autobús). Si el vehículo dispone de bodega, esta es la mejor ubicación para dejar los cochecitos de bebés. Aun así, será admitido ello siempre que, por sus características, no suponga un peligro para el resto de usuario, por lo que no puede tener elementos punzantes, cortantes o peligrosos.   

Si necesita saber si la expedición que quiere utilizar está adaptada simplemente llame a atención al cliente (902 13 00 14) o pida información al teléfono que encontrará en el horario de la línea que quiera usar.

LOS VIAJEROS QUE NO VAYAN PROVISTOS DE TÍTULO DE TRANSPORTE VÁLIDO DEBERÁN HACER EFECTIVA UNA MULTA DE 100 €.

A LOS VIAJEROS QUE HAGAN INMEDIATAMENTE EFECTIVA LA CITADA MULTA SE LES APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50 % SOBRE EL IMPORTE.